Acerca de la Declaración "Fiducia Supplicans"
En la reciente declaración “Fiducia Supplicans”, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, se lee lo siguiente (todos los resaltados en negrita son nuestros):
“9. Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.
10. Las bendiciones se celebran, de hecho, en virtud de la fe y se ordenan a la alabanza de Dios y al provecho espiritual de su pueblo. Como explica el Ritual Romano, «para que esto se vea más claro, las fórmulas de bendición, según la antigua tradición, tienden como objetivo principal a glorificar a Dios por sus dones, impetrar sus beneficios y alejar del mundo el poder del maligno». Por ello, se invita a quienes invocan la bendición de Dios a través de la Iglesia a intensificar «sus disposiciones internas en aquella fe para la cual nada hay imposible» y a confiar en «aquella caridad que apremia a guardar los mandamientos de Dios». Por eso, mientras que por un lado «siempre y en todo lugar se nos ofrece la ocasión de alabar a Dios por Cristo en el Espíritu Santo, de invocarlo y darle gracias», por otra parte la preocupación es «que se trate de cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio». Esta es una comprensión litúrgica de las bendiciones, en cuanto se convierten en ritos propuestos oficialmente por la Iglesia.
11. Basándose en estas consideraciones, la Nota explicativa del citado Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda que cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Por ello, dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial. La sustancia de este pronunciamiento fue reiterada por el Santo Padre en su Respuestas a los Dubia de dos Cardenales.”
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Ante todo, tratemos de definir brevemente lo que es una “bendición”. Por lo que dice Santo Tomás en IIa. IIae., q. 76, a. 1, acerca de la maldición, se puede colegir lo que es la bendición.
Dice Santo Tomás que “maldecir” es “decir mal” de alguien, y que eso puede ser de tres maneras: como enunciación, como cuando se da a conocer algo malo de alguien, como causa, cuando se quiere producir con las palabras el mal que esas palabras expresan en alguien, o como expresión de sentimientos, cuando se expresa con las palabras que se desea el mal de alguien.
Para nuestro tema, entonces, es claro que hablamos de las bendiciones como aquellas palabras con las que se quiere causar en alguien el bien que las palabras significan, y que el que puede causar el bien con su Palabra es Dios, y como instrumentos suyos, los ministros de Dios.
La bendición divina, por tanto, es una Palabra de Dios que, de acuerdo con la Voluntad divina, causa en alguien el bien que enuncia. Se la debe distinguir, por tanto, de la petición de la bendición, que es algo que la creatura puede dirigir al Creador, también de la intercesión por la creatura, que el ministro sagrado puede hacer delante de Dios, y de la petición de la gracia divina por parte de la creatura, incluso, de esa misma gracia divina cuando no toma la forma de una bendición otorgada por un ministro de la Iglesia.
La misma intercesión ante Dios para que bendiga a alguien es de suyo distinta de la bendición, salvo el caso de que la fórmula de la bendición tenga una forma intercesoria, como cuando decimos “Bendice Señor estos alimentos que vamos a tomar”, se entiende en efecto que ahí estamos bendiciendo los alimentos.
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Es claro, además, que aquí no estamos hablando de bendiciones para personas adúlteras u homosexuales, sino de bendiciones para “parejas” adúlteras u homosexuales como tales.
Dice por ejemplo la presente Declaración:
“31. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo,”
Lo que se quiere bendecir, entonces, es la relación adúltera u homosexual misma, o a las personas en tanto que relacionadas de ese modo.
En efecto, el bendecir a la “pareja” implica inevitablemente en la bendición a la actividad inmoral en que esa pareja incurre habitualmente por el hecho de mismo ser una “pareja” y ser considerada como tal en la sociedad actual. Porque por eso son “pareja”, porque tienen relaciones sexuales entre sí, no se llama “pareja” a dos amigos o dos amigas.
Y en todo caso, la Declaración no dice nada de que se deba distinguir entre las “parejas” que no tienen relaciones sexuales y las que sí las tienen.
Es claro que tampoco se puede bendecir a la persona individual adúltera u homosexual como tal, es decir, en tanto que adúltera u homosexual.
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Sobre esto, el texto citado por la Declaración parece bastante claro: no se puede bendecir situaciones objetivamente inmorales.
Esto concuerda con lo que la Constitución sobre la Liturgia, “Sacrosanctum Concilium”, del Concilio Vaticano II, dice de los Sacramentales (entre los cuales se encuentran las bendiciones) en su n. 61:
“61. Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.”
No se puede bendecir lo malo. Y si se dice que no se lo bendice en tanto que malo, sino solamente por las cosas buenas que tiene, hay que distinguir lo que es simplemente hablando malo, y bajo algún aspecto bueno, de lo que es simplemente hablando bueno, y bajo algún aspecto malo.
Lo segundo sin duda que se puede bendecir, no lo primero. El robo de un banco, por ejemplo, es simplemente hablando malo, porque es malo en el orden moral, y bajo algún aspecto bueno, porque requiere muchas cualidades para poder llevarse a cabo con éxito: inteligencia, previsión y planificación, perseverancia, valor, capacidad de trabajar en equipo, conocimientos especializados, habilidades específicas, etc.
No por eso se lo va a bendecir. Ahora bien, si se bendice a la banda de asaltantes, es claro que la está bendiciendo por aquello que la hace una banda, o sea, la actividad delictiva.
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Sin embargo, la Declaración sigue adelante admitiendo la posibilidad de bendecir a parejas de personas no casadas, incluso del mismo sexo.
“31. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio.”
Se basa para ello en el carácter no litúrgico que tendrían tales bendiciones, y en la suposición de que la prohibición de bendecir lo que es moralmente malo rige solamente para aquellas bendiciones que tienen lugar en un marco estrictamente litúrgico.
Dice en efecto la Declaración:
“9. Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia … 12. Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista, porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos.”
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Como se ve, el argumento parece bastante disparatado. Siguiendo su lógica, habría que entender los Diez Mandamientos de este modo, por ejemplo: “No matarás en un ámbito estrictamente litúrgico”, o “No cometerás adulterio en un marco estrictamente litúrgico”, etc.
Eso se sigue inevitablemente, si la razón de ser de la prohibición de tales bendiciones es que se dan en un marco litúrgico. De lo contrario, si la razón de que esas bendiciones no puedan darse es, como efectivamente es, obviamente, que los comportamientos supuestamente a bendecir son intrínsecamente malos, entonces sale sobrando la cuestión de si esas bendiciones se dan dentro o fuera de un marco estrictamente litúrgico.
Es claro, por ejemplo, que no es necesario el contexto litúrgico para que una bendición parezca “ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial.”, para citar la misma declaración.
Y es claro, sobre todo, que si una unión adúltera u homosexual carece de legitimidad moral, no es porque se la quiera hacer pasar por matrimonio, sino porque es una unión adúltera o una unión homosexual.
Obviamente que tampoco dice el Mandamiento de Dios que no se debe cometer adulterio si con eso se da la impresión de que el adulterio es lo mismo que el matrimonio.
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En esa línea, dice la Declaración que:
“12. Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista, porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos.”
Aquí comienza la confusión permanente en toda la Declaración entre el plano subjetivo de la conciencia personal y el plano objetivo de los actos humanos considerados según su especie propia.
La unión adúltera, o la unión homosexual, consideradas meramente como actos humanos, son intrínsecamente malas y por tanto no dejan de serlo por buena que sea la intención o la conciencia de los que las practican. Eso es lo que no se puede bendecir, la conducta objetivamente contraria al plan de Dios. Están fuera de lugar todas las consideraciones que hace la Declaración acerca de la inimputabilidad de las personas en cuestión.
Pero además, no se trata de si para recibir un Sacramental hay que tener las mismas disposiciones morales que para recibir un Sacramento, sino de si son bendecibles las conductas inmorales y las situaciones que dependen esencialmente de esas conductas.
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Dice también la Declaración que:
“21. Para ayudarnos a comprender el valor de un enfoque mayormente pastoral de las bendiciones, el Papa Francisco nos instó a contemplar, con actitud de fe y paternal misericordia, el hecho que «cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor». Esta petición debe ser, en todos los sentidos, valorada, acompañada y recibida con gratitud. Las personas que vienen espontáneamente a pedir una bendición muestran con esta petición su sincera apertura a la trascendencia, la confianza de su corazón que no se fía solo de sus propias fuerzas, su necesidad de Dios y el deseo de salir de las estrechas medidas de este mundo encerrado en sus límites.”
Es excelente que el pecador pida auxilio a Dios, para que lo ayude a vivir mejor, pero ¿qué tiene eso que ver con pedir una bendición? Dios sabe con qué gracias responderá a una petición de ese tipo, pero por lo que tiene que ver con las bendiciones, no pueden darse a lo que es objetivamente malo, como enseña la Iglesia y esta misma Declaración nos recuerda en el párrafo ya citado.
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Dice también la Declaración:
“25. La Iglesia, también, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares, sobre todo cuando dan «lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar».[16] Por lo tanto, cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa.”
A pesar de las apariencias, en ese párrafo no dice nada, en realidad. Porque no hay un significado preciso para las expresiones que utiliza: elitismo narcisista y autoritario, analizar y clasificar a los demás, someter a un análisis moral exhaustivo, perfección moral previa.
La cuestión es mucho más sencilla que todo eso: ¿se puede bendecir situaciones objetivamente contrarias a la ley moral divina? No. ¿Es objetivamente contraria a la ley moral divina la situación de los que conviven sexualmente fuera del matrimonio, o los que conviven sexualmente siendo del mismo sexo? Sí.
Eso es todo. Nada de análisis exhaustivos, ni de exigencias de perfección moral, bueno fuera que por el hecho de no ser adúltero u homosexual practicante ya se fuese moralmente perfecto.
Lo que si queda claro es que este párrafo contradice, en vez de interpretar, lo que dijo en su momento la Congregación para la Doctrina de la Fe.
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Sigue la Declaración:
“26. En esta perspectiva, la Respuestas del Santo Padre ayudan a profundizar mejor, desde el punto de vista pastoral, el pronunciamiento formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe en el 2021, porqué invitan de hecho a un discernimiento en relación con la posibilidad de «formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio» y que también tengan en cuenta el hecho que en situaciones moralmente inaceptables desde un punto de vista objetivo, «la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de “pecadores” a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva».”
Acerca de trasmitir una concepción equivocada del matrimonio, sinceramente, no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo.
Sí, es cierto, las bendiciones a “parejas” homosexuales pueden trasmitir una concepción equivocada del matrimonio, si se entiende, en el colmo de la desorientación, que esas “parejas” se han “casado” por civil, pero ése no es, evidentemente, el punto.
Es como si se dijese que al bendecir el homicidio realizado por un guardia civil se correría el riesgo de dar una impresión falsa de las funciones de la policía. Sí, también, pero es claro que ése no es el punto.
No es la cuestión de si se puede bendecir actos intrínsecamente malos cuando ello podría dar lugar a confusión sobre tal o cual instituto, sino de si se puede bendecir actos intrínsecamente malos, punto. Y la respuesta, como nos recuerda este mismo documento, es “no”.
En cuanto a la culpabilidad o no de las personas, como ya dijimos, tampoco es la cuestión, sino que se trata de las conductas objetivamente contrarias a la ley moral y la imposibilidad de bendecirlas según la doctrina de la Iglesia, que esta misma Declaración cita.
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Sigue la Declaración:
“29. Desde la perspectiva de la dimensión ascendente, cuando se toma conciencia de los dones del Señor y de su amor incondicional, incluso en situaciones de pecado, sobre todo cuando se escucha una oración, el corazón creyente eleva su alabanza y bendición a Dios. Esta forma de bendición no se impide a nadie. Todos – individualmente o en unión con otros – pueden elevar a Dios su alabanza y su gratitud.”
Sin duda, a nadie se impide alabar y bendecir a Dios. Con todo, es bueno recordar que el tema que estamos discutiendo es si pueden ser bendecidas determinadas situaciones de determinadas personas, es decir, si se puede pretender que Dios las bendiga mediante el ministro ordenado.
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La Declaración aborda enseguida ese punto:
30. Pero el sentido popular de las bendiciones incluye también el valor de la bendición descendente. Si «no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos», la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida.”
No estaría mal ¿no? que el ministro ordenado se uniese a la oración de estas personas que están en situación objetiva de pecado para encomendarlos al Señor y a su misericordia, etc.
Pero recordemos que el tema del documento es si el ministro ordenado puede bendecir estas uniones contrarias a la ley moral, lo cual es otra cuestión totalmente diferente, que tampoco tenemos constancia de que se haya planteado alguna vez “el sentido popular”, indicador por otra parte totalmente insuficiente en el plano teológico y doctrinal.
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Continúa la Declaración:
“31. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio. En estos casos, se imparte una bendición que no sólo tiene un valor ascendente, sino que es también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo. Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu – que la teología clásica llama “gracias actuales” – para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino.”
“Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios”. ¿Cómo es eso? ¿La bendición es una súplica o la súplica es una bendición? La súplica es ascendente, la bendición, se dice aquí, es descendente. ¿Cómo son la misma cosa? ¿El que suplica y el que bendice son la misma persona? ¿Dios suplica cuando bendice? ¿El pecador bendice cuando suplica?
Se dice que la bendición es la invocación de una bendición, lo cual plantea sin duda problemas lógicos.
¿Cómo es santificado por el Espíritu Santo lo que hay de bueno en una conducta intrínsecamente mala? ¿Se dirá que no es lo mismo un asesinato enriquecido por los dones del Espíritu Santo que un asesinato meramente secular y paganizante?
¿Las gracias actuales se conceden para confortar el acto del pecado, o para apartar de él?
Por otra parte, el hecho de que estas “bendiciones” queden por fuera de cualquier regulación es muy preocupante, porque significa que en este terreno, entonces, los sacerdotes podrán hacer absolutamente cualquier cosa.
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Sigue la Declaración:
“33. Es esta una bendición que, aunque no se incluya en un rito litúrgico, une la oración de intercesión a la invocación de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a Él. ¡Dios no aleja nunca al que se acerca a Él! Al fin y al cabo, la bendición ofrece a las personas un medio para acrecentar su confianza en Dios. La petición de una bendición expresa y alimenta la apertura a la trascendencia, la piedad y la cercanía a Dios en mil circunstancias concretas de la vida, y esto no es poca cosa en el mundo en el que vivimos. Es una semilla del Espíritu Santo que hay que cuidar, no obstaculizar.”
Intercesión por los pecadores, invocación de la ayuda de Dios para ellos, incluso cuando se encuentran en situaciones objetivamente inmorales, son sin duda cosas muy buenas. ¿Tienen algo que ver con bendecir esas situaciones? No, claro.
La petición de una bendición expresa una apertura a la trascendencia, si no expresa simplemente el activismo ideológico del que quiere promover una determinada “causa” reñida con la ley moral natural.
Pero incluso en el primer caso, eso no quiere decir que se deba responder afirmativamente a esa petición, ni que la única forma posible de cuidar y no obstaculizar esas semillas del Espíritu Santo sea accediendo a bendecir lo que es inmoral, más bien todo lo contrario, como es claro.
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Sigue la Declaración:
“36. En este sentido, es esencial acoger la preocupación del Papa, para que estas bendiciones no ritualizadas no dejen de ser un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden, evitando que se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un sacramento. Esto constituiría un grave empobrecimiento, porque sometería un gesto de gran valor en la piedad popular a un control excesivo, que privaría a los ministros de libertad y espontaneidad en el acompañamiento de la vida de las personas.”
Llama la atención, digamos, que se vea como un empobrecimiento el acercamiento a lo que sería un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un Sacramento. Si nos guiamos por este párrafo, los Sacramentos parecerían situarse más bien del lado del control excesivo, es decir, de algo negativo.
En cuanto a la piedad popular, es claro que no puede ser una razón para dejar de lado la doctrina de la Iglesia.
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Continúa la Declaración:
“37. A este respecto, vienen a la mente las siguientes palabras, en parte ya citadas, del Santo Padre: «Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos […] El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos». Así el Papa Francisco ha recordado que «todo aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma», porque esto «daría lugar a una casuística insoportable».”
Sin duda que todo lo que es insoportable es malo, pero como ya dijimos, hay que tener cuidado con la permisión de estas conductas carentes de toda norma y regulación, porque el problema aquí no es que se pueda coartar la creatividad, sino que se puede dar paso a la anarquía.
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Sigue la Declaración:
“38. Por esta razón, no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición. En la oración breve que puede preceder esta bendición espontanea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad.”
El documento sigue, al parecer, sin lograr hacerse una idea clara de lo que es una bendición. Ahora se habla de “pedir la ayuda de Dios a través de una simple bendición”, lo que es ambiguo, porque puede ser pedir con la bendición la ayuda de Dios, o pedir la ayuda de Dios consistente en una bendición. La fusión ambigua de ambos significados permite “disfrazar” la bendición como si fuese nada más que una petición del pecador cuando en realidad es un acto específico de Dios y del ministro ordenado sobre el cual es clara la doctrina de la Iglesia señalada al comienzo de este “post”.
Porque sin duda que el ministro ordenado puede en esos casos pedir para estas personas la paz, la salud, etc., (ante todo, diría yo, la conversión), y la luz y la fuerza de Dios, pero nada de esto es todavía una bendición.
Si el tema de la Declaración fuese “Acerca de la intercesión por los pecadores”, se entendería más, en realidad, que siendo el tema el que es, las bendiciones.
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Continúa la declaración:
“39. De todos modos, precisamente para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo.”
Sigue con el problema accesorio de no confundir acerca del matrimonio, del que ya hablamos arriba.
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También dice:
“De hecho, mediante estas bendiciones, que se imparten no a través de las formas rituales propias de la liturgia, sino como expresión del corazón materno de la Iglesia, análogas a las que emanan del fondo de las entrañas de la piedad popular, no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio.”
Pues esa “no pretensión” es fallida, de hecho se legitima las relaciones sexuales contrarias al orden moral. Por lo ya dicho, lo que es simplemente hablando malo no se puede bendecir, luego, si se bendice a estas parejas, es que su forma de vida, en tanto que tales parejas, no es simplemente hablando mala, o sea, queda legitimada.
Sigue sonando mal, además, esa contraposición entre las “formas rituales de la liturgia” y “el corazón materno de la Iglesia”.
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Finalmente:
“41. Lo que se ha dicho en la presente Declaración sobre las bendiciones de parejas del mismo sexo, es suficiente para orientar el discernimiento prudente y paterno de los ministros ordenados a este respecto. Por tanto, además de las indicaciones anteriores, no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones.”
Pues es una pena, porque es de prever que si se quiere llevar a la práctica lo que dice esta Declaración se multiplicarán las preguntas.
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En definitiva, la principal bendición que se debe pedir para los que están en situación objetiva de pecado es la conversión. Es extraño que la Declaración no la mencione a no ser tal vez de pasada y oblicuamente. En todo caso, no tiene sentido pedir a Dios la bendición de la conversión a la vez que no se propone uno cambiar de modo de vida, y ése sería el caso precisamente de las personas en situación irregular que piden una bendición precisamente para esa situación irregular, pues la misma Declaración explica que no se trata de que el Espíritu Santo cambie esas conductas, sino de que potencie todo lo que en ellas hay de bueno y de humano.
Dios no puede “decir bien” del mal, en concreto, del mal que no tiene propósito de enmienda. En toda la Escritura lo que se bendice son cosas buenas, ante todo, personas, como cuando Dios bendice a los primeros padres Adán y Eva. Para el mal, la Escritura no tiene bendiciones, sino maldiciones.
El pecado sin propósito de enmienda “bendecido” por Dios es el pecado santificado, el pecado que ya no es pecado. Así se podría querer cambiar la doctrina de la Iglesia acerca del sexto mandamiento por la vía de la “praxis”, sin tocar, aparentemente, la “doctrina”.
Se debe orar mucho por la Iglesia en estos momentos tan difíciles, en los que el enemigo del género humano se esfuerza inútilmente por destruirla, pero donde pueden muchos perderse por la tremenda confusión y escándalo que producen estas cosas, en particular muchos que ante las aberraciones que están sucediendo puedan perder de vista la promesa de Cristo acerca de la indefectibilidad de su Iglesia, contra la cual las puertas del Infierno no prevalecerán.
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